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La religiosidad popular en Guatemala

LOS CONCILIOS ECUMÉNICOS DE LA IGLESIA CATÓLICA
SU INFLUENCIA EN LAS PROCESIONES Y LA RELIGIOSIDAD POPULAR EN GUATEMALA.

Por Lic. José Campollo Mejicanos
Investigador y cronista por pasión.

Las procesiones, manifestaciones vivas y externas de la fe y religiosidad popular en Guatemala de un pueblo que aún vive y experimenta las creencias espirituales traídas desde la católica España, aparte de la imprenta, la legislación legal y la universidad, las procesiones de Guatemala nos han acompañado a lo largo de estos casi cuatro siglos.

No obstante ser demostración viva del catolicismo, que se impuso a raíz de la conquista y evangelización del Nuevo Mundo, han asumido matices propios, tomando elementos culturales que a los ojos de los primeros religiosos doctrineros podían ayudar y fortalecer la fe de los naturales sin que perdieran del todo su identidad cultural, otras veces escondidas bajo el velo de la ignorancia o sincretismo que han ido subsistiendo; haciendo de un modo o de otro de las procesiones de Guatemala en Semana Santa únicas en su manifestación popular, pero en gran apego a la Liturgia de la Iglesia, en su mayoría, salvo contados casos de entusiasmo devocional en donde se llega a extremos fanáticos o anti litúrgicos.

Debemos comprender que todas las procesiones de Guatemala, nacen y se desarrollan dentro de un ambiente estrictamente de la religión católica, por ende es impensable una procesión organizada por un centro cultural, una asociación civil o deportiva. Es pues la Iglesia Católica, con toda su doctrina y magisterio la fuente de la fe, manifestada en la religiosidad popular en Guatemala, específicamente en las procesiones.

¿Pero, qué dice y enseña la doctrina oficial de la Iglesia Católica sobre los actos de religiosidad popular en Guatemala, específicamente de las procesiones?

La fuente primigenia la vamos a encontrar en las escrituras del Antiguo Testamento, las procesiones solemnes que implicaban los traslados del Arca de la Alianza, con un soberano rey David danzando y cantando Salmos delante del Arca Santa de la Alianza, hasta llegar al Nuevo Testamento en aquél Domingo de Ramos, con un Cristo triunfante montado en un sencillo burrito, pero aclamado por el pueblo, que le tendía palmas y mantos a su paso por las calles de Jerusalén y el breve, improvisado, pero triste cortejo fúnebre del Santo Entierro que según el evangelista San Juan y la evidencia arqueológica se llevó a cabo en el mismo sitio de la crucifixión.

Con la evangelización a mediados del siglo I, por los santos apóstoles en los sitios de cultura romana, griega, egipcia y siria, tomando como base la tolerancia de las Imágenes de culto, no los ídolos, de su vieja religión judía (por ejemplo la estatua de miqueas, la serpiente de bronce, un sabio rey Salomón decorando el templo del Señor con imágenes de ángeles y animales) fueron tomando el arte de todos estos pueblos para representar por medio de imágenes las historias de la Salvación ofrecida por Jesucristo a todo aquél se lo siga y se convierta.

Tomando como base estas premisas históricas, nos vamos a adentrar al tema de los Concilios Ecuménicos, que fueron la reunión de los obispos de todo el mundo cristiano conocido, para la correcta interpretación de las escrituras, definición de los dogmas, escrituras canónicas, modo de celebrar la fe, etc. Son pues los Concilios Ecuménicos fuente inagotable de doctrina, práctica de fe y base para la vida y modo de celebración de los cristianos.

En este artículo vamos a leer las disposiciones de tres concilios en específico, los cuales cuentan con la base doctrinal para comprender el culto a las imágenes sagradas y las procesiones de Guatemala, en forma cronológica, para ir comprendiendo también la historia de las ideas y prácticas en el pueblo que generaron estos Concilios.

  1. II CONCILIO DE NICEA (787): Ante los temores de caer en la idolatría, influenciados por la religión musulmana, los emperadores de oriente, con sede en Constantinopla, hoy Estambul, habían prohibido el culto y creación de imágenes sagradas, permitiendo únicamente la de la Cruz desnuda sin la representación del Crucificado. Sus grandes defensores fueron grandes santos como San Germán, arzobispo y patriarca de Constantinopla y San Juan Damasceno, padre y doctor de la Iglesia. En el año 1,987, el Papa San Juan Pablo II redactó la Carta Apostólica Duodecimun Saeculum, recordando la importancia y revalorando la doctrina del II Concilio de Nicea en el 1200 aniversario de su promulgación. Aquí la doctrina de dicho concilio referente a las imágenes:
    «Siguiendo el camino real, fieles al magisterio divinamente inspirado de nuestros santos Padres y a la tradición de la Iglesia católica, pues la reconocemos ser del Espíritu Santo que habita en ella, definimos con todo esmero y diligencia, que lo mismo que la de la preciosa y vivificante cruz, así también hay que exhibir las venerables y santas imágenes, tanto las de colores como las de mosaicos o de otras materias convenientes, en las santas iglesias de Dios, en los vasos y vestidos sagrados y en los muros y tablas, en las casas y en los caminos: a saber, tanto la imagen de nuestro Señor Dios y Salvador Jesucristo, como la de nuestra inmaculada Señora, la santa Madre de Dios, y las de los honorables ángeles y de todos los santos y piadosos varones. Porque cuanto más se las contempla en una reproducción figurada, tanto más los que las miran se sienten estimulados al recuerdo y afición de los representados, a besarlas y a rendirles el homenaje de la veneración (proskynesis timetiké), aunque sin testificarle la adoración (latría), la cual compete sólo a la naturaleza divina: de manera que a ellas (las imágenes) como a la figura de la preciosa y vivificante cruz, a los santos evangelios y a las demás ofertas sagradas, les corresponde el honor del incienso y de las luces, según la piadosa costumbre de los mayores, ya que el honor tributado a la imagen se refiere al representado en ella, y quien venera una imagen venera a la persona en ella representada».
  2. CONCILIO DE TRENTO (1,545-1,563): El más dogmático, completo y doctrinal de todos los Concilios de la Iglesia Católica, salió al frente de las recién nacidas sectas protestantes que para ese siglo XVI, ya empezaban a proliferar y a dividirse en luteranos, calvinistas, hugonotes, luteranos, etc. Promovió el culto exterior, el arte barroco (que por su dramatismo y exageración llamaría a la reflexión y conversión de los fieles), los cultos antiguos fueron revitalizados y la doctrina de la Iglesia se unificó y consolidó. Aquí la sana, clara y maravillosa doctrina de dicho concilio:
    “LA INVOCACIÓN, VENERACIÓN Y RELIQUIAS DE LOS SANTOS,Y DE LAS SAGRADAS IMÁGENES«
    Manda el santo Concilio a todos los Obispos, y demás personas que tienen el cargo y obligación de enseñar, que instruyan con exactitud a los fieles ante todas cosas, sobre la intercesión e invocación de los santos, honor de las reliquias, y uso legítimo de las imágenes, según la costumbre de la Iglesia Católica y Apostólica, recibida desde los tiempos primitivos de la religión cristiana, y según el consentimiento de los santos Padres, y los decretos de los sagrados concilios; enseñándoles que los santos que reinan juntamente con Cristo, ruegan a Dios por los hombres; que es bueno y útil invocarlos humildemente, y recurrir a sus oraciones, intercesión, y auxilio para alcanzar de Dios los beneficios por Jesucristo su hijo, nuestro Señor, que es sólo nuestro redentor y salvador; y que piensan impíamente los que niegan que se deben invocar los santos que gozan en el cielo de eterna felicidad; o los que afirman que los santos no ruegan por los hombres; o que es idolatría invocarlos, para que rueguen por nosotros, aun por cada uno en particular; o que repugna a la palabra de Dios, y se opone al honor de Jesucristo, único mediador entre Dios y los hombres; o que es necedad suplicar verbal o mentalmente a los que reinan en el cielo.
    Instruyan también a los fieles en que deben venerar los santos cuerpos de los santos mártires, y de otros que viven con Cristo, que fueron miembros vivos del mismo Cristo, y templos del Espíritu Santo, por quien han de resucitar a la vida eterna para ser glorificados, y por los cuales concede Dios muchos beneficios a los hombres; de suerte que deben ser absolutamente condenados, como antiquísimamente los condenó, y ahora también los condena la Iglesia, los que afirman que no se deben honrar, ni venerar las reliquias de los santos; o que es en vano la adoración que estas y otros monumentos sagrados reciben de los fieles; y que son inútiles las frecuentes visitas a las capillas dedicadas a los santos con el fin de alcanzar su socorro. Además de esto, declara que se deben tener y conservar, principalmente en los templos, las imágenes de Cristo, de la Virgen madre de Dios, y de otros santos, y que se les debe dar el correspondiente honor y veneración: no porque se crea que hay en ellas divinidad, o virtud alguna por la que merezcan el culto, o que se les deba pedir alguna cosa, o que se haya de poner la confianza en las imágenes, como hacían en otros tiempos los gentiles, que colocaban su esperanza en los ídolos; sino porque el honor que se da a las imágenes, se refiere a los originales representados en ellas; de suerte, que adoremos a Cristo por medio de las imágenes que besamos, y en cuya presencia nos descubrimos y arrodillamos; y veneremos a los santos, cuya semejanza tienen: todo lo cual es lo que se halla establecido en los decretos de los concilios, y en especial en los del segundo Niceno contra los impugnadores de las imágenes.
    Enseñen con esmero los Obispos que por medio de las historias de nuestra redención, expresadas en pinturas y otras copias, se instruye y confirma el pueblo recordándole los artículos de la fe, y recapacitándole continuamente en ellos: además que se saca mucho fruto de todas las sagradas imágenes, no sólo porque recuerdan al pueblo los beneficios y dones que Cristo les ha concedido, sino también porque se exponen a los ojos de los fieles los saludables ejemplos de los santos, y los milagros que Dios ha obrado por ellos, con el fin de que den gracias a Dios por ellos, y arreglen su vida y costumbres a los ejemplos de los mismos santos; así como para que se exciten a adorar, y amar a Dios, y practicar la piedad. Y si alguno enseñare, o sintiere lo contrario a estos decretos, sea excomulgado. Más si se hubieren introducido algunos abusos en estas santas y saludables prácticas, desea ardientemente el santo Concilio que se exterminen de todo punto; de suerte que no se coloquen imágenes algunas de falsos dogmas, ni que den ocasión a los rudos de peligrosos errores. Y si aconteciere que se expresen y figuren en alguna ocasión historias y narraciones de la sagrada Escritura, por ser estas convenientes a la instrucción de la ignorante plebe; enséñese al pueblo que esto no es copiar la divinidad, como si fuera posible que se viese esta con ojos corporales, o pudiese expresarse con colores o figuras. Destiérrese absolutamente toda superstición en la invocación de los santos, en la veneración de las reliquias, y en el sagrado uso de las imágenes; ahuyéntese toda ganancia sórdida; evítese en fin toda torpeza; de manera que no se pinten ni adornen las imágenes con hermosura escándalos; ni abusen tampoco los hombres de las fiestas de los santos, ni de la visita de las reliquias, para tener convitonas, ni embriagueces: como si el lujo y lascivia fuese el culto con que deban celebrar los días de fiesta en honor de los santos. Finalmente pongan los Obispos tanto cuidado y diligencia en este punto, que nada se vea desordenado, o puesto fuera de su lugar, y tumultuariamente, nada profano y nada deshonesto; pues es tan propia de la casa de Dios la santidad. Y para que se cumplan con mayor exactitud estas determinaciones, establece el santo Concilio que a nadie sea lícito poner, ni procurar se ponga ninguna imagen desusada y nueva en lugar ninguno, ni iglesia, aunque sea de cualquier modo exenta, a no tener la aprobación del Obispo. Tampoco se han de admitir nuevos milagros, ni adoptar nuevas reliquias, a no reconocerlas y aprobarlas el mismo Obispo. Y este luego que se certifique en algún punto perteneciente a ellas, consulte algunos teólogos y otras personas piadosas, y haga lo que juzgare convenir a la verdad y piedad. En caso de deberse extirpar algún abuso, que sea dudoso o de difícil resolución, o absolutamente ocurra alguna grave dificultad sobre estas materias, aguarde el Obispo antes de resolver la controversia, la sentencia del Metropolitano y de los Obispos comprovinciales en concilio provincial; de suerte no obstante que no se decrete ninguna cosa nueva o no usada en la Iglesia hasta el presente, sin consultar al Romano Pontífice.”
    Como vemos este Concilio resalto y exaltó la religiosidad popular, definiendo claramente las bases de la sana doctrina. En Guatemala por ejemplo, fue el Santo Hermano Pedro uno de los más bellos y dulces ejemplos de la aplicación de este Concilio, promoviendo procesiones de Guatemala que nos han llegado a nuestros días tales como:
    1. Las posadas: Cuando salía del hospital de Belén el rezado de Nochebuena donde un ángel relataba el desamparo de la Santísima Virgen y Señor San José.
    2. El rezado de los Reyes Magos.
    3. El acompañamiento penitente a Jesús Nazareno de la Merced.
    4. El encuentro de Jesús Resucitado de la Virgen María, procesión que salía del Calvario, tal cual hoy en nuestros días.
    5. La procesión de las ánimas del purgatorio, con penitentes cubiertos, niños vestidos de ánimas con sus trajes blancos pintados con llamas de fuego y las Iglesias de toda Guatemala doblando a muerto mientras la procesión estaba en las calles.
  3. CONCILIO VATICANO II (1,959-1,962): Como un deseo del Papa San Juan XXIII, para poner al día la doctrina, ante el avance de la secularización y la modernidad, la forma de evangelizar y modo de celebrar la fe, sin derogar ningún dogma antiguo, el Concilio Vaticano II, a veces muy mal interpretado, generando abusos litúrgicos, contiene la siguiente doctrina sobre las imágenes en la Constitución sobre la Sagrada Liturgia Sacrosanctum Concilium afirma: Manténgase firmemente la práctica de exponer imágenes sagradas a la veneración de los fieles. Análogamente al Concilio de Nicea, precisa que la devoción debe ser correcta, y sobre todo que el sentimiento que se suscite no sea la admiración hacia la imagen, sino la veneración de los sujetos presentados: que sean pocas en número y guarden entre ellas el debido orden, a fin de que no causen extrañeza al pueblo cristiano ni favorezcan una devoción menos ortodoxa.

Por ende, como vemos las procesiones de Guatemala en ningún momento se deben de tomar a la ligera, o como grandes desfiles sacros para lucir joyas y cosas exteriores, sino más bien, organizarlas de tal modo que ayuden a la fe y conversión de los creyentes.

FUENTES CONSULTADAS:
A. López de Ayala, Don Ignacio, EL SACROSANTO Y ECUMÉNICO CONCILIO DE TRENTO, Imprenta Real, Madrid, 1,787.
B. García de la Concepción, Fray Joseph, HISTORIA BELEMÍTICA, Biblioteca Goathemala, Guatemala, 1,956.