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¿Se pueden realizar procesiones en medio de un Referédum?

La noticia ya ha sido compartida por diferentes medios de comunicación: el referéndum por el diferido en Belice ha sido programado en el mes de marzo.

Y como los cucuruchos y devotas somos ciudadanos de este país, somos parte de este ejercicio cívico; pero hay algo que nos atañe: será un domingo de cuaresma.

La propuesta fue para el 18 de marzo, día en que está programada la procesión de Jesús Nazareno de la Caída en Antigua Guatemala, de Jesús Nazareno de la Salvación, Jesús Redentor de los Cautivos y Jesús Nazareno del Desamparo todos en la Ciudad de Guatemala.

La Hermandad de San Bartolo envió una solicitud al Tribunal Supremo Electoral, haciendo referencia sobre la participación de la población a las procesiones cuaresmales por lo que dicha institución lo ha adelantado para el 11 de marzo, que según nuestro calendario litúrgico es el Cuarto Domingo de Cuaresma.

El Cuarto Domingo de Cuaresma es uno de los días con mayor actividad, sólo en la Ciudad de Guatemala están identificados más de 5 cortejos procesionales, en la Antigua Guatemala el de la Aldea Santa Ana y en el resto del país alrededor de 8 más.

 

¿Se pueden o no se pueden hacer procesiones en esas fechas?

«La Ley electoral tiene la facultad de suspender el derecho de reunión y manifestación, por tanto, al convocar a elecciones el TSE en el decreto de convocatoria limita (ni elimina) los derechos de reunión y manifestación públicos con el fin de salvaguardar el régimen electoral y la seguridad de las personas.» nos explica Juan Pablo Cardona de la firma de abogados ‘Lex&Fides’ y agrega «El decreto de convocatoria a elecciones se publica 90 o 120 días antes de la elección, y allí se estipulan las limitaciones»

«En un escenario radicalmente extremo podría prohibirlas, pero es poco probable» manifiesta el Licenciado Cardona, ya que este tipo de actividades son parte de las tradiciones que marcan un referente económico, social, turístico y religioso en el país.

La misma ley indica que ‘limita’ mas no prohíbe, por lo que todo buen cucurucho o devota puede ir a un Centro de Votación ese día, marcar su papeleta y regresar a sus actividades del día, en este caso: nuestras procesiones.

¿Afecta o no la Consulta Popular a nuestras actividades?

Este tipo de votaciones llaman a la población a realizar una votación sobre algún tema especial que esté sobre los intereses del país, y tal es el caso del gobierno de turno que promoverá la consulta popular para ver si Belice será o no parte de la República de Guatemala.

Este tipo de consultas, según lo establece la ley, existen dos modalidades de consulta popular: Obligatoria e indicativa. La consulta popular es obligatoria (vinculante) cuando el resultado de la misma supone un cumplimiento forzoso, en tanto que es indicativa cuando el resultado solo sirve para medir preferencias del electorado para una mejor toma de decisiones, sin que exista obligación de acatarlo o cumplirlo.

Conforme la Ley Electoral, ambos referendos, tanto el obligatorio como el indicativo, se deciden por la mayoría absoluta de los votantes, es decir con voto favorable o desfavorable de, por lo menos, la mitad más uno de los votos válidos depositados en las urnas.

La Constitución contempla dos casos específicos en que el resultado de un referendo es obligatorio: La ratificación de las reformas constitucionales aprobadas por el Congreso y la aprobación del acuerdo definitivo que resuelva la situación de los derechos de Guatemala respecto a Belice. Por tanto, tienen el carácter de referendos constitucionales.