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El Protocolo para procesiones en Guatemala: 6 puntos que debes saber

Con fecha 17 de febrero, el Ministerio de Salud Pública mediante la Unidad de Gestión de Riesgo aprobó al fin el Protocolo para Procesiones extramuros en el municipio de Guatemala, el cual considera lineamientos y directrices que deberán llevar las Hermandades, Asociaciones y Cofradías para realizar los cortejos en las calles y avenidas.

Este protocolo para procesiones tiene por objetivo la realización de las actividades de Cuaresma y Semana Santa 2022 mientras existe una pandemia a nivel mundial por la Covid-19 y sus variantes.

También es de resaltar que, dicho protocolo fue emitido con la aclaración de que será válido en el municipio de Guatemala y que a partir de este, cada hermandad deberá tramitar su solicitud de no objeción adjuntando el protocolo autorizado detallando: Fecha del cortejo procesional, recorrido planificado, duración, integrantes del comité de bioseguridad y cantidad de personas a las que se les permitirá permanecer en cada una de las calles del recorrido en función del color de alerta en que el municipio de Guatemala se pueda encontrar en la fecha de la actividad.

Estos son los 6 puntos que contiene el protocolo para procesiones en el municipio de Guatemala:

1. ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LOS CORTEJOS PROCESIONALES EN GUATEMALA

Es importante mencionar algunos aspectos históricos de los cortejos procesionales para poder entender la importancia de estos, ya que su trascendencia no solamente es una manifestación pública de fe, de gran parte de la población guatemalteca que además identifica al país internacionalmente.

La ciudad de Santiago de los Caballeros se asentó el 16 de marzo de 1543 en donde hoy conocemos como la Antigua Guatemala. En 1773, los terremotos de Santa Marta causaron su destrucción nuevamente.

Los vecinos se negaban a trasladarse, aún con la ciudad en ruinas, pretendiendo reconstruir la ciudad. El Capitán General don Martin de Mayorga, bajo instrucciones de la Corona, ordenó derribar algunos edificios, ordenando el inmediato traslado de las imágenes utilizando el fervor del pueblo para abogar a la población que se encontraba renuente y así asegurar el pasado de la ciudad al Valle de la Ermita en agosto. de 1777, formando la Nueva Guatemala de la Asunción. Esta fue construida bajo el estilo neoclásico, que estaba de moda en aquella época.

Las procesiones de semana santa en Guatemala surgieron en la época colonial debido a la influencia española. Durante este período se establecieron las primeras cofradías y se mandaron a hacer las primeras imágenes, siendo una de las primeras que se tiene referencia es de la del Nazareno de la Merced, y posteriormente muchas más, las cuales eran usualmente talladas por artistas guatemaltecos y eran posesionadas en pequeñas andas.

Algunos registros que se tienen de la primera procesión datan del 10 de marzo de 1543. Además, este cortejo procesional se llevó a cabo en la antigua Ciudad de Santiago de los Caballeros, más conocida como La Antigua Guatemala.

En el caso particular de Guatemala, los cortejos procesionales han cobrado principalmente durante la cuaresma y Semana Santa, destacando algunos datos:

  • En 2021 la Semana Santa en Guatemala fue nominada para que sea reconocida por la UNESCO (Fondo de la Naciones Unidas para la Cultura, la Ciencia y la Educación) como “Patrimonio Cultural Intangible de la Humanidad”.
  • El Ministerio de Cultura y Deportes nombró la Semana Santa “Patrimonio Cultural Intangible de la Nación”, Según Acuerdo Ministerial No. 560-2008.
  • Es bastión importante de la fe, siendo durante los siglos parte de la ciudad de Guatemala desde su fundación en la Antigua Guatemala.

Considerando estos aspectos trascendentales, es importante la preservación de estas tradiciones y manifestaciones públicas de fe que han acompañado la historia de nuestra ciudad desde sus inicios.

2. ANTECEDENTES COVID-19

Los primeros casos confirmados importados en América fueron notificados en Estados Unidos y Canadá (23 y 27 de enero, respectivamente). A finales de enero de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró el brote de COVID-19 como una “Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional” (ESPII).

El 11 de marzo del 2020, la Organización Mundial de la Salud declaró que la COVID-19 había alcanzado niveles de diseminación a nivel mundial compatibles con una pandemia.

El 13 de marzo de 2020, se confirmó el primer caso importado de la COV1D-19 en Guatemala, correspondiente a una persona de género masculino de 27 años después de un viaje desde Madrid con escala en Bogotá y San Salvador.

3. JUSTIFICACIÓN

Establecer los lineamientos para prevenir el contagio de la enfermedad COVID-19, causada por el virus SARS-CoV-2, en los cortejos procesionales extramuros, de acuerdo con las disposiciones establecidas por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social. Para efectos del presente protocolo, se entenderá como “cortejo procesional” a los sujetos definidos en el apartado de Alcance del presente protocolo.

4. OBJETIVOS

  • Objetivo General

Establecer las disposiciones generales y medidas de mitigación en cortejos procesionales extramuros en el municipio de Guatemala para prevenir la transmisión de la enfermedad COVID-19.

  • Objetivos Específicos
    • Cumplimiento dentro del cortejo procesional extramuros de los lineamientos vigentes emitidos por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.
    • Conformación de un Comité de Bioseguridad dentro del cortejo procesional extramuros, encargado de velar por el cumplimiento del presente protocolo.
    • Difusión de información de medidas de prevención y concientización para minimizar el riesgo de contagio.

5. ALCANCE

El presente protocolo tiene el alcance siguiente:

  • Miembros de Hermandades debidamente acreditados dentro del cortejo procesional extramuros.
    • Comité de Bioseguridad.
    • Cargadores debidamente acreditados con el turno correspondiente.
    • Músicos, colaboradores y asistentes complementarios, debidamente acreditados dentro del cortejo procesional extramuros.

6. DISPOSICIONES GENERALES

  • Los participantes previstos dentro del alcance de este protocolo deberán acreditar como requisito para su participación en el cortejo procesional extramuros el esquema completo de vacunación (primera, segunda y refuerzo de la tercera dosis correspondiente) contra el COVID-19.
  • El aforo de los Cortejos Procesionales extramuros, queda sujeto a lo dispuesto en el Acuerdo Ministerial 32-2022 así como el nivel de alerta epidemiológico en que se encuentra el municipio, o cualquier otra futura reforma.
  • Ajustar los recorridos de los cortejos procesionales extramuros, buscando preferencialmente espacios amplios en donde pueda llevarse a cabo.
  • Desinfección de muebles de las andas procesionales previo a salir y entrar del Cortejo Procesional.
  • Uso adecuado de mascarilla, de conformidad a los lineamientos de bioseguridad emitidos por el “MSPAS”; toda persona dentro del cortejo procesional, deberá permanecer con la mascarilla puesta, cubriendo perfectamente la nariz y la boca.
  • Todos los músicos deberán presentar prueba negativa de COVID-19 de 48 horas de antelación.
  • Los músicos debidamente acreditados dentro del cortejo procesional extramuros deberán permanecer con mascarilla, a una distancia mínima de 1.5 metros.
  • Los músicos que utilicen instrumentos de viento deberán permanecer a una distancia mínima de 2 metros del resto de músicos.
  • Los devotos cargadores acreditados dentro del cortejo procesional extramuros, deberán mantener el distanciamiento físico que cumpla con las disposiciones legales vigentes en materia sanitaria para la atención de la pandemia.
  • Los organizadores deberán comunicar a los participantes del cortejo procesional extramuros sobre la importancia de no tocarse los ojos, boca y nariz de conformidad a los lineamientos de bioseguridad emitidos por el “MSPAS”.
  • En cada cambio de turno, corresponderá en lo individual a cada devoto cargador que ingrese al turno, realizar con alcohol y toalla húmeda la desinfección de su espacio previo a levantar el anda.
  • La organización de la toma de temperatura y aplicación de alcohol en gel, dentro del cortejo procesional, estará a cargo de las Hermandades de conformidad a los lineamientos de bioseguridad emitidos por el “MSPAS”.
  • No se permitirá la participación al cortejo procesional a personas que presenten síntomas asociados al COVID-19 o temperatura que sea igual o mayor a 38 grados de conformidad a los lineamientos de bioseguridad emitidos por el “MSPAS”.
  • Para controlar y minimizar la cantidad de personas presentes en el procesional, en las filas previas a su turno correspondiente no deberán estar de tres turnos en espera al mismo; una vez que el devoto cargador, concluya su turno, tendrá la obligación de retirarse del mismo, lo cual será comunicado por las Hermandades.
  • Cada cortejo procesional extramuros deberá contar con un Comité de Bioseguridad encargado de velar por el cumplimiento del presente protocolo, desde el inicio del cortejo procesional extramuros, hasta su retorno al Templo. Los miembros de este Comité tendrán las siguientes atribuciones:
    1. Verificar el cumplimiento del presente protocolo dentro del cortejo procesional extramuros de conformidad a los lineamientos de bioseguridad emitidos por el “MSPAS”.
    2. Retirar del cortejo procesional extramuros a cualquier persona que no forme parte de este.
    3. Requerir el apoyo de la Policía Nacional Civil para retirar a cualquier persona que no forme parte del cortejo procesional extramuros. o que formando parte de éste, incumpla con las disposiciones del presente protocolo.
  • Los devotos cargadores al adquirir los turnos correspondientes se obligan al cumplimiento de las disposiciones del presente protocolo, así como a las normas sanitarias individuales para evitar el contagio y transmisión del COVID-19 emitidas por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.
  • Como medidas de bioseguridad para evitar aglomeraciones en el recorrido del cortejo procesional extramuros, los organizadores deberán:
    • Informar   que no   serán   permitidas   las filas   de devotos    cargadores acompañando al cortejo procesional extramuros.
    • Incentivar a observar los cortejos procesionales a través de los diferentes medios de comunicación y redes sociales de que dispongan las Hermandades.
    • Limitar dentro de los cortejos procesionales a exhibir únicamente el anda de Jesús y la Santísima Virgen María (en cualquiera de sus advocaciones).
    • Las cuadrillas de limpieza deberán mantener una distancia mínima de dos cuadras al cortejo procesional.
    • Los organizadores deberán restringir el acceso a los devotos cargadores, una cuadra antes y una cuadra después, del cortejo procesional para cumplir con su turno.
    • Los organizadores deberán informar a los devotos cargadores que no será permitido el ingreso de acompañantes a1 cortejo procesional, bajo ningún motivo o excepción.
    • No podrán coincidir en una misma ubicación al mismo tiempo cortejos procesionales de diferentes Iglesias.
    • Difundir a través de miembros de las Hermandades por lo menos tres cuadras del cortejo procesional extramuros el cumplimiento del distanciamiento físico establecido, evitando aglomeraciones y velando por el cumplimiento de los lineamientos de bioseguridad emitidos por el “MSPAS”.

FUNDAMENTO LEGAL DEL PROTOCOLO PARA PROCESIONES:

Derecho a la Salud. El goce de la salud es un derecho fundamental del ser humano, por lo tanto el Estado debe velar por la salud y la asistencia social de todos los habitantes y debe desarrollar, a través de sus instituciones, acciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, coordinación y las complementarías pertinentes a fin de procurarles el más completo bienestar físico, mental y social.

Por lo tanto, el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social tiene a su cargo la rectoría del sector salud y debe formular, organizar y dirigir la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos para la entrega de servicios de salud a la población.

Por lo antes indicado:

Con fundamento en los artículos uno (1), dos (2), noventa y tres (93), noventa y cuatro (94), noventa y cinco (95), ciento noventa y cuatro (194) literales a) y f1, de la Constitución Política de la República de Guatemala; cuatro (4), veintitrés (23), veintisiete (27) literales a), f) y m), treinta y uno (31) y treinta y nueve (39) del Decreto Número ciento catorce guion noventa y siete (I14-97) del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; uno (1), cuatro (4), ocho (8), nueve (9) literal O a), diez (10) literal b), diecisiete (17) literales a), f) g), veinticuatro (24), cincuenta y dos (52) y cincuenta y nueve (59) del Decreto Número noventa guion noventa y siete (90-97) del Congreso de la República de Guatemala, Código de Salud; uno (1) del Decreto Número uno guion dos mil veintiuno (1-2021) del Congreso de la República de Guatemala, Ley para el Financiamiento y Adquisición de Vacunas Contra el Coronavirus COVID-19; cuatro (4), seis (6), doce (12) y noventa y cinco (95) del Acuerdo Gubernativo Número ciento quince guion noventa y nueve (115-99), Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social; y Constitución Política de la República de Guatemala en la SECCION QUINTA artículos del 83 al 90; Guía No. 15 Lineamientos de Bioseguridad emitidas por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social para mitigar el contagio de covid-19.