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El modelo de Estatutos para Asociaciones, Hermandades, Cofradías y agrupaciones de Piedad Popular

Hace unas semanas realizamos una publicación sobre un pequeño libro que un Fraile Mercedario compartió en un medio local de la Antigua Guatemala sobre los Estatutos que ‘regirían’ a las organizaciones religiosas encargadas de la piedad popular, la cual establecía ciertos lineamientos sobre la conformación y normas bajo ciertos aspectos organizaciones, económicos y estructurales propuestos por el Arzobispado de Santiago de Guatemala.

Es importante plantear este documento para la interpretación de las normas que en ellas podríamos encontrar, esta propuesta «como modelo» ideal y una orientación para las organizaciones religiosas tendría validez a cualquier tipo de agrupación encargada (como lo dice su título) a la piedad popular.

Promeio del modelo de Estatutos
Proemio del modelo de Estatutos

Comprendamos que «Piedad Popular» es la “religiosidad” equivale a la práctica y esmero en cumplir las obligaciones religiosas. Y la religión, como virtud, mueve a dar a Dios el culto debido. “Popular” es lo relativo al pueblo; lo que es peculiar de él o procede de él; es decir, lo que viene de la gente común. –Guillermo Juan Morado es sacerdote diocesano. Doctor en Teología por la PUG de Roma y Licenciado en Filosofía.

Es así como la Piedad Popular son todas las prácticas y expresiones católicas, de hecho el Papa Francisco plantea que «Es imperiosa la necesidad de evangelizar las culturas para inculturar el Evangelio. En los países de tradición católica se tratará de acompañar, cuidar y fortalecer la riqueza que ya existe, y en los países de otras tradiciones religiosas o profundamente secularizados se tratará de procurar nuevos procesos de evangelización de la cultura, aunque supongan proyectos a muy largo plazo.» – Piedad popular Esortazione Apostolica Evangelii Gaudium (24 novembre 2013)

¿Qué se puede encontrar en el Modelo de Estatutos?

Al inicio del documento podríamos encontrar la «Introducción doctrinal (considerando el decreto del 4 de marzo 2012)» que dice:

Se necesita un discernimiento pastoral para sostener y apoyar la religiosidad popular y, llegado el caso, para purificar y rectificar el sentido religioso que subyace en estas devociones y para hacerlas progresar en el conocimiento del Misterio de Cristo (cf., CT 54). Su ejercicio está sometido al cuidado y al juicio de los obispos y a las normas generales de la Iglesia (cf., CT 54) (CIgC 1676).»

Así también describe la naturaleza y sede de la organización, planteado por diferentes artículos sobre su conformación, personalidad jurídica y que tendrá respaldo a través del Arzobispado de Santiago de Guatemala; posteriormente la sede y los fines de la (asociación, hermandad, o lo que aplique) donde explica las funciones básicas y primordiales de una organización para con sus miembros y cuán importante el fomentar el crecimiento espiritual de éstos.

Al seguir a la Parte III del modelo de estatutos, podemos encontrar la constitución de la organización y los miembros como tal, los términos de su ingreso y qué tipo de miembros podría existir; el organigrama de los que estarían a cargo y la elección de los mismos a través de las asambleas generales.

En la parte siguiente, en el título 1 sobre la «Asamblea General» propone las siguientes competencias:

  • Aprobar el informe anual de las actividades de la (…) , así como el plan de trabajo del próximo año;
  • Aprobar el estado de cuentas del ejercicio económico ejecutado anual y el presupuesto ordinario y extraordinario por ejecutar del próximo;
  • Fijar la cantidad de la cuota ordinaria y extraordinaria que han de satisfacer los miembros de la (…);
  • Aprobar el Reglamente de régimen interno (si lo hay) que la (…);
  • Proponer las modificaciones de los estatutos y la extinción de la (…) al Sr. Arzobispo de la Arquidiócesis de Guatemala;
  • Decidir sobre cualquier otra cuestión importante referente al gobierno y dirección de la (…).

Al definir esto, en el siguiente título lo comprende sobre la elección y toma de posesión del Encargado General, quienes son designados por (1, 2 o 3 años) y el Presidente se comprende en el título anterior que es el sacerdote de la Parroquia el cual «continúa hasta que el Sr. Arzobispo lo cambia o traslada de parroquia, o nombre a otro sacerdote como Presidente de la misma.» (Art. 24, Título II, parte III del Modelo de Estatutos).

De la Junta Directiva:

En el modelo de Estatutos para Asociaciones, Hermandades, Cofradías y agrupaciones de Piedad Popular aparece en el título III «Gobierno» lo siguiente:

Artículo 27.- La Junta Directiva es el órgano ejecutivo de la (…) y está integrada por el Párroco, Rector o Capellán (como presidente de la Asociación), el vicepresidente (vicario parroquial), el Encargado General, el Vice Encargado general, el Secretario, el tesorero y dos Vocales miembros ordinarios activos. En donde no hay vicarios parroquiales se elegirán tres vocales.

Los miembros de la Junta Directiva, excepto el Presidente (Párroco- Rector-Capellán) son elegidos por un periodo de tres años, pudiendo ser reelegidos, para otro trienio, pero no para un tercer período, en el caso de que se de este hecho, se ha de recurrir a la postulación, para la dispensa de la norma, a la autoridad competente, el Sr. Arzobispo de la Arquidiócesis de Guatemala.

Y en los siguientes capítulos, las funciones del presidente, vicepresidente, encargado general, vocales, secretario y tesorero.

La administración de los bienes:  (cfr. Libro V, CIC 83)

Este título comprende sobre el fin y uso de la adquisición, administración y enajenación de los bienes temporales de la Iglesia, el inventario de los mismos como también los presupuestos y gastos anuales de la organización, como también la distribución de los mismos:

Artículo 47.- La (…), por medio de su tesorero, está obligada a rendir cuentas a su delegado una vez al año a tenor del Art. 5. Asimismo, hará entrega anualmente al Arzobispado de la cantidad señalada en las disposiciones diocesanas (10 % de las ingresos anuales y en cualquier otro tipo de concepto), para esto se presentará el informe detallado de entradas y salidas, firmados por el tesorero, el auditor interno y el presidente, rector o capellán de la sede de la Asociación. Si se cree conveniente el Arzobispado pedirá una auditoría externa con una firma de auditores autorizada por la Arquidiócesis. También destinarán un 10 % del ingreso total para obras parroquiales.

Así también, en el último título explica:

Articulo 50. Otras formas de apostolado: La Asociación apoyara un apostolado social de la parroquia, especialmente con los más pobres y desposeídos, en dos vías: ad intra y ad extra, destinando para esto el 10 % de ingresos totales.

¿Para quienes han sido elaborados estos Estatutos?

  • Asociaciones que manejen un presupuesto superior a los cien mil quetzales.
  • Asociaciones que cuenten con más de treinta miembros.
  • Asociaciones cuyas actividades sobrepasen el territorio parroquial donde tienen la sede.

En el decreto 60-03-17 del Arzobispado de Santiago de Guatemala explica la importancia de que «todas las organizaciones religiosas deben participar en las reuniones informativas donde se profundiza junto a los párrocos de las distincas Vicarias Territoriales en la aplicación de esta reforma estatuaria.»

Decreto 60-03-17 del Modelo de Estatutos
Decreto 60-03-17 del Modelo de Estatutos

El Arzobispado de Santiago de Guatemala ha publicado en formato de lectura este «Modelo de Estatutos para Asociaciones, Hermandades, Cofradías y agrupaciones de Piedad Popular» en su página oficial, puede ser descargada: