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¿Dejaremos de escuchar Marchas Fúnebres por culpa de los derechos de autor?

Entrevista realizada al Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogado y Notario Ronald Daniel Galindo Escobar.

Por: José Camilo Chán Arriola.

 Concluimos esta serie de notas especiales referentes al tema de escuchar Marchas Fúnebres, las Plataformas Digitales y los Derechos de Autor, para ello tuve a bien tener una plática interesante con el amigo, colega Abogado y Cucurucho Ronald Daniel Galindo Escobar quien desde su óptica tanto de devoto como de profesional del derecho nos explica lo siguiente:

La Semana Santa constituye sin lugar a dudas una de las riquezas culturales más grandes que posee Guatemala.

En ella se ven inmersas distintas manifestaciones de la creatividad del guatemalteco, como la comida típica, las alfombras, los altares, las procesiones y por supuesto las marchas fúnebres, que son las encargadas de dar el acompañamiento musical a esta época.

En notas anteriores se han expuesto los puntos de vista acerca de un problema que afrontan las composiciones musicales que acompañan nuestros cortejos procesionales a partir del 2020, los derechos de autor.

Y se ha tenido una visión más amplia del problema gracias a lo expuesto por parte de Antigua Records.

Derivado de lo anterior se hace importante hacer un pequeño análisis a la luz de lo que contempla nuestra legislación en este tema, a través de la “Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos”, para tener un conocimiento legal de hacia dónde se van a encaminar las acciones para la protección de estas obras musicales sacras. Y que podamos decir si hay diferencias entre un autor y un compositor.

Previo a entrar de lleno al análisis, debemos tener claro que para efectos de derechos de autor estos se dividen en “Derechos morales”, es decir, aquellas facultades propias del autor y que son inalienables (que no se pueden vender), imprescriptible (que no tienen fecha de vencimiento) e irrenunciable.

Y los “Derechos patrimoniales” que confieren al titular del derecho de autor las facultades de utilizar directa y personalmente la obra, de transferir total o parcialmente sus derechos sobre ella y de autorizar su utilización por terceros. Así como el derecho de utilizar la obra por cualquier medio, forma o proceso, La reproducción y la fijación total o parcial de la obra, en cualquier tipo de soporte material, formato o medio, temporal o permanentemente, por cualquier procedimiento conocido o por conocerse. Esto último es muy importante tomando en consideración la fecha de entrada en vigencia de la ley de derechos de autor (1998).

Entrando ya en materia, la ley de derechos de autor define a esto como: “la persona física que realiza la creación intelectual. Solamente las personas naturales pueden ser autoras de una obra; sin embargo, el Estado, las entidades de derecho público y las personas jurídicas pueden ser titulares de los derechos previstos en esta ley para los autores, en los casos mencionados en la misma” además de darnos un concepto de cuándo se va a considerar a una persona autor, “Se considera autor de una obra, salvo prueba en contrario, a la persona natural cuyo nombre o seudónimo conocido esté indicado en ella, o se enuncie en la declamación , ejecución , representación, interpretación o cualquier otra forma de difusión pública de dicha obra”.

Entonces, podemos decir que los compositores de marchas fúnebres son autores y tienen sobre ellas derechos morales y en la mayoría de casos derechos patrimoniales. Pero, ¿Qué pasa con quienes graban estas composiciones en cassettes, CD, y otras formas de reproducción? ¿Tienen derecho sobre la obra? La respuesta es sencilla, si los tienen.

Pues a ellos la legislación los reconoce como “Productores de Fonogramas” y son aquellos que “tienen el derecho exclusivo de autorizar o prohibir la reproducción, directa o indirecta; la distribución y comunicación al público o cualquiera otra forma o medio de utilización de sus fonogramas o de sus reproducciones y la puesta a disposición del público de los fonogramas, por cualquier medio, de tal manera que los miembros del público puedan tener acceso a ellos, desde el lugar y en el momento que cada uno de ellos elija”.

Sin embargo, es importante hacer esta aclaración y que viene a ser el tema medular de estos artículos. Los productores de fonogramas tienen derecho sobre sus producciones (grabaciones, CDs, cassettes, etc.) mas no sobre las obras musicales (las marchas fúnebres, para el presente caso).

De allí deriva que Antigua Records haya decidido retirar de las plataformas digitales las marchas fúnebres grabadas bajo su sello. Así como las acciones que se piensan plantear en contra de quien está usando grabaciones que no les pertenecen y que han usado ese mecanismo para hacerlas pasar como de su propiedad.

En conclusión, como cucuruchos podemos estar tranquilos que las marchas fúnebres seguirán siendo interpretadas en los cortejos procesionales. Pero no podemos ser ajenos a los cambios que la era digital va a causar a nuestra semana santa y todo lo que esto conlleva.

Siendo respetuosos de los derechos que los distintos compositores y productores de fonogramas poseen, siendo esto siempre en pro de la conservación de nuestro patrimonio musical”.            

Queremos agradecer a los personeros de Antigua Records y al Licenciado Galindo por los aportes a lo largo de estas notas, que lo único que buscan es esclarecer de una forma objetiva y con fuentes confiables y certeras la verdad ante esta controversia suscitada los últimos días.

Queda en el tintero la siguiente reflexión en forma de pregunta ¿Con todo lo que ha pasado los Cucuruchos hemos realmente aprendido la lección?

Pareciera que no, porque las redes sociales arden con dimes y diretes en cuanto a cualquier situación que atañe a nuestro gremio.

Es el momento oportuno de poder hacer un alto y reconsiderar nuestras actuaciones y no únicamente en cuanto a este tema en particular sino también con diversos temas del que hacer del Cucurucho.

Seguramente este tema tratado en estas tres notas dará mucho que hablar próximamente, por lo que no nos queda más que aconsejar a todos los devotos que antes de emitir una opinión leamos, investiguemos en fuentes confiables, seamos críticos serios y no nos dejemos llevar por comentarios que vemos en redes sociales que en un gran número carecen de certeza.

Que Jesús nos Bendiga y nos ayude a ser cada día mejores Cucuruchos.